En los últimos años, los fraudes informáticos vinculados a cuentas bancarias han crecido de manera sostenida, generando situaciones de gran impacto para los usuarios. En este contexto, resulta especialmente relevante un reciente fallo que analiza la responsabilidad de las entidades financieras frente a este tipo de operatorias
El Caso
El conflicto se originó a partir de una serie de operaciones realizadas en cuentas bancarias a través de canales electrónicos, sin intervención reconocida por sus titulares. A partir de la prueba producida y en especial la pericia informática se logró reconstruirla secuencia de hechos. En un breve lapso se pudo demostrar el registro de movimientos que no se correspondían con el perfil habitual del cliente.-Demostrándose que la operatoria era claramente inusual.
La decisión del Tribunal
El tribunal entendió que estas operaciones, por su magnitud y características, debieron haber sido detectadas como sospechosas por la entidad bancaria y así consideró que el banco no logró acreditar haber cumplido con los mecanismos de:
- Monitoreo transaccional
- Verificación de identidad
- Detección temprana de operaciones anómalas
Asi atribuyó la responsabilidad por los daños derivados del fraude íntegramente a la entidad bancaria, por incumplimiento de su deber de seguridad.Un punto clave: el deber de seguridad
El fallo pone el foco en un aspecto central: las entidades financieras no solo proveen servicios, sino que también deben garantizar condiciones adecuadas de seguridad en su utilización.
Esto implica:
Sistemas eficaces de control
Monitoreo de operaciones inusuales
Mecanismos de alerta y bloqueo oportuno
Cuando estos estándares no se cumplen, la responsabilidad no puede trasladarse al usuario.
Fallo: Herrera, Marta Florencia y otros vs. Banco Patagonia S.A. s. Daños y perjuicios /// Cámara deApelaciones Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa, Cipolletti,Río Negro,30/03/2026; RC J 2266/26
